Algunas noticias, artículos e investigaciones relacionados con el tema de esta semana
Noticias
Melipilla fue
escenario de una nueva detención ciudadana
En Cooperativa.cl, 08/12/2014.
La ciudad de Melipilla fue escenario de una nueva detención
ciudadana. El presunto delincuente fue amarrado de los pies con un cinturón e
insultó abundantemente a quienes lo capturaron. Éstos se cuidaron de evitar
golpearlo en exceso a la espera de Carabineros, cuyo arribo al lugar fue
recibido con aplausos y bocinazos. (Video: Christian González / YouTube) http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/melipilla-fue-escenario-de-una-nueva-detencion-ciudadana/2014-12-08/082656.html
Como una forma de tomar la
justicia por sus propias manos, un grupo de transeúntes golpeó, desnudó y
amarró a un hombre que fue sorprendido asaltando a un adulto mayor en pleno
centro de Santiago.
Problemas con el metro, el
Transantiago y los constantes robos en la capital, son algunas de las cosas con
las que deben lidiar los santiaguinos día a día. Esto último se ha convertido
en una gran pesadilla para los transeúntes, quienes muchas veces han debido
tomar la justicia por sus propias manos y han golpeado a delincuentes que han
intentando llevar a cabo un robo.
Ese fue justamente el caso de un joven
que este miércoles, en la intersección de Agustinas con Banderas, fue increpado
y golpeado por la gente que minutos antes vio como intentó asaltar con un arma
blanca a un adulto mayor, según consigna el portal de noticias Página 7.
Tal fue la rabia de los
transeúntes, que no dudaron en desnudar al adolescente, golpearlo y amarrarlo
con papel alusa contra un pilar en pleno centro de Santiago…Para seguir leyendo pinche este link:
http://www.biobiochile.cl/2014/11/27/psicologo-por-inedito-arresto-ciudadano-tomar-la-justicia-por-nuestras-manos-es-bastante-peligroso.shtml
http://www.biobiochile.cl/2014/11/27/psicologo-por-inedito-arresto-ciudadano-tomar-la-justicia-por-nuestras-manos-es-bastante-peligroso.shtml
¿Justicia ciudadana o
abuso público?
Por María José Jarpa y Sebastián Labrín. La Tercera.cl
La tradicional esquina de calle Bandera con Agustinas, en
pleno centro de Santiago, se transformó en el escenario de una inusual historia
protagonizada por oficinistas, trabajadores y transeúntes. También por un
supuesto delincuente, de quien el sistema judicial -y la propia policía- nunca
tuvo registros. Hasta el miércoles.
El reloj marca las 18.30 y J.A.V.P. (16), el presunto ladrón
que habría atacado a un adulto mayor con un cuchillo, permanece inmóvil frente
a una señalética municipal. A su alrededor, un grupo lo observa, ríe, aplaude,
lo graba y lo fotografía, mientras dos trabajadores lo envuelven en plástico
para evitar que huya…Para seguir leyendo
pinche este link:http://diario.latercera.com/2014/11/28/01/contenido/pais/31-178443-9-justicia-ciudadana-o-abuso-publico.shtml
Unicef ante detención ciudadana: Joven sufrió tratos inhumanos
Publicado: Viernes 28 de noviembre de 2014. En Cooperativa.cl
El abogado del Área de Protección de Unicef Chile, Anuar Quesille, cuestionó la denominada "detención ciudadana" que sufrió un adolescente en el centro de Santiago, quien luego de intentar asaltar a un anciano quedó semidesnudo y fue amarrado con film plástico a un poste.
En conversación con Lo que Queda del Día, el abogado que el Estado es el único que puede privar el derecho a la libertad de las personas y calificó como "inhumano" el trato al que fue sometido el joven.
"Hay una cuestión de derechos fundamentales: cuando una persona comete un delito, el derecho que se priva por la comisión del delito es el derecho a la libertad y ese deber de respetar el derecho a la libertad o de juzgar el derecho a la libertad solamente lo puede hacer el Estado mediante la Justicia…Para seguir leyendo pinche este link:
http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/unicef-ante-detencion-ciudadana-joven-sufrio-tratos-inhumanos/2014-11-28/194800.HTMLEl Instituto Nacional de Derechos Humanos condenó la detención ciudadana de la que fue víctima un menor de edad, que permaneció cerca de 20 minutos semidesnudo, envuelto con papel alusa y atado a un poste en el centro de Santiago.A juicio del organismo, esta situación revela que aún falta mucho en materia de respeto por los derechos de las personas, por lo que resaltaron que es la justicia la que debe operar en estos casos.
Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad
Jurídica Judicial del INDH, explicó a Cooperativa que "tenemos una cultura
que en muchos casos muestra señales muy fuertes y preocupantes de violencia y,
sin duda, es relevante tomar medidas por parte de todos los órganos del Estado
para avanzar en una cultura de respeto"…Para
seguir leyendo pinche este link:
http://noticias.terra.cl/chile/indh-condeno-arresto-ciudadano-en-el-centro-de-santiago,f8804243886f9410VgnCLD200000b2bf46d0RCRD.htmlArtículos e investigaciones
Detención en caso de flagrancia.
Artículo 129. Código Procesal Penal
Código Procesal Penal Artículo 129 Chile
Detención en caso de flagrancia.
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante,
debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio
público o a la autoridad judicial más próxima.
Los agentes policiales estarán obligados a
detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.
No obstará a la detención la circunstancia de
que la persecución penal requiriere instancia particular previa, si el delito
flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366
quater del Código Penal …Para seguir
leyendo pinche este link:
Arresto Ciudadano:
¿Una solución o un problema más de inseguridad ciudadana?
Por Más Comunidad Más Prevención en Opinión
Por General PNP (r) Enrique Yépez Dávalos
En el nuevo Código de
Procedimientos Penales que el año 2007 entró en vigencia en el Perú,
específicamente en los Distritos Judiciales de Huaral y La Libertad y se
implementará en el Distrito Judicial de Lima Metropolitana, establece en su
artículo 260, que toda persona está facultada para aprehender a los autores de
delitos flagrantes y ponerlos a disposición inmediata de la autoridad policial
para la investigación pertinente.
Esta polémica medida traerá
consecuencias en su aplicación por tratarse de una norma de aplicación
cotidiana. En este sentido cada uno de nosotros tiene una opinión fundamentada
al respecto, por tanto, sin tratar de influir ni mucho menos condicionar sus
puntos de vista al respecto, permítanme exponer las mías, señalando previamente
algunos criterios a favor y en contra de este importante tema…Para seguir leyendo pinche este link:
Arresto ciudadano: ¿Cuál es la "justicia por mano propia"
legal?
Frente a la moda de los
linchamientos, un instituto legal permite a cualquier ciudadano actuar frente a
un delito. ¿Cuáles son los alcances? ¿Qué se puede hacer y qué no? Hablan los
penalistas.
Arresto ciudadano: ¿Cuál es la
justicia por mano propia legal?
Por Federico Croce@federicocroce
17 de Abril de 2014
La mal llamada “moda de los
linchamientos”, que se esparce por el país y que transparenta una actitud de
venganza, hartazgo y furia que preocupa hace que una pregunta surja ante el
caos: ¿Qué es lo que puede hacer un ciudadano al encontrarse frente a la
perpetración de un delito, o si es testigo de un hecho de violencia contra
otro?
El llamado “arresto civil”, en
realidad más técnicamente llamado “arresto ciudadano”, es un instituto que está
legislado y constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar
con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido
sorprendido en la realización de un hecho punible.
Puede ser efectivizado por la
propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la
existencia de flagrancia delictiva. Se lo entiende como un deber complementario
y de colaboración con la justicia… Para
seguir leyendo pinche este link:
¿Qué es el Arresto Civil?
Febrero 7, 2010
El llamado “arresto civil” , en
realidad más técnicamente llamado “arresto ciudadano” se realiza cuando un
ciudadano detiene a un delincuente en caso de flagrancia, poniéndolo de
inmediato en manos de autoridad policial.-
El arresto ciudadano constituye
una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de
justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un
hecho punible.-
Puede ser efectivizado por la
propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la
existencia de flagrancia delictiva y en ausencia de agentes policiales y solo
debe durar el tiempo necesario para poner al delincuente a disposición de la
policía y no permite el uso excesivo de la fuerza.-Se lo entiende como un deber
complementario y de colaboración con la justicia
Arresto ciudadano rige en Chile desde 1823
En Sigweb, el portal de los
expertos en prevención de riesgos de chile
La norma que Perú aprobó el
jueves para instaurar desde el 1 de julio el “arresto ciudadano” en todos su
territorio - hoy sólo rige en las provincias de Huaura, La Libertad, Tacna,
Moquegua y Arequipa – es una figura que fue establecida expresamente y para
todo Chile por la Constitución Política de 1823, en tiempos del Director
Supremo Ramón Freire Serrano.
En efecto, el artículo 141 de esa
Carta Fundamental sostiene que “todo delincuente in fraganti puede ser
arrestado sin decreto y por cualquier persona para el único objeto de
conducirlo al juez competente”.
La misma figura está contemplada
hoy en el artículo 129 del Código Procesal Penal, que en lugar de arresto, eso
sí, habla de detención… Para seguir
leyendo pinche este link:
Revista de Derecho, Vol. XII,
diciembre 2001, pp. 137-149
Estudios e Investigaciones
Montserrat de Hoyos Sancho. Profesora de Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
En el presente trabajo se analiza
el concepto procesal de flagrancia como situación fáctica que permite la
limitación de derechos y libertades fundamentales. Se trata de un estudio de
derecho comparado, pues se realiza considerando los ordenamientos chileno,
español, alemán, italiano, francés y portugués.
Concretamente, se pretende definir la
flagrancia como circunstancia habilitante de la adopción de una medida cautelar
por cualquiera, de la detención, por lo que deberán concurrir en el supuesto
concreto las características o presupuestos propios de este tipo de medidas:
fumus commisi delicti, periculum libertatis y proporcionalidad.
La apariencia delictiva, el título de
imputación, lo constituye en estos casos el sorprendimiento en flagrancia, es
decir, la percepción sensorial directa de la comisión del delito por un
tercero, existiendo además inmediatez temporal y personal. El peligro o
necesidad de intervención se traduce en impedir que prosiga la lesión del bien
jurídico y en aquellas circunstancias que en el caso concreto fundamenten
racionalmente la presunción de que el imputado tratará de sustraerse a la
justicia. Por último, la medida cautelar que se adopte deberá ser respetuosa
con el principio o pauta de proporcionalidad, es decir, apta para alcanzar el
fin constitucionalmente previsto, necesaria, la menos gravosa de todas las
adecuadas, y estar en una relación razonable con las ventajas que se derivan de
la consecución del fin deseado… Para
seguir leyendo pinche este link:
La violación al debido proceso en la detención o aprehensión realizada
por particulares a un sospechoso de un delito de acción pública
Nicolás Burneo Arias y Mauricio
Xavier Hernández Yépez
Universidad de las Américas, año
2012. Repositorio Digital UDLA. Facultad de Derecho. Ecuador.
Trabajos de Titulación.
La humanidad, a lo largo de su
historia ha procurado proteger su derecho de ser libre, sin embargo ha sido
necesario para la formación de las sociedades renunciar a la libertad absoluta,
imponiéndole límites mediante la ley y dar paso a la libertad relativa pero
igualitaria. Es por ello que estos derechos fundamentales se han recogido en
las principales normas del mundo, en nuestro caso, al ser un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, se encuentran garantizados en la
Constitución. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos
fundamentales dentro de los procesos judiciales, ha sido indispensable la
instauración del Debido Proceso, el mismo que es una serie de derechos y
garantías que protegen a todas las partes procesales y el correcto
desenvolvimiento del proceso. En la detención ciudadana en delito flagrante
hemos encontrado gravísimas violaciones al Debido Proceso, tanto a los derechos
de información que son parte fundamental del Principio de Defensa, para lo
cual, hacemos referencia a la Ley Miranda de los Estados Unidos de América, con
lo que explicamos la importancia que tienen estos derechos en las legislaciones
respetuosas del Debido Proceso Penal; así como violaciones a la integridad
física y psíquica de los sospechosos, mediante golpes, torturas y un sinfín de
injurias, lo cual consideramos una inobservancia al … Para seguir leyendo pinche este link:
http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/1160/3/UDLA-EC-TAB-2012-64.pdf
http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/1160/3/UDLA-EC-TAB-2012-64.pdf
Flagrancia en la comisión de un delito
Osvaldo Javier Garrido. En monografías.com
FLAGRANCIA: (del verbo flagrar,
arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a
aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
La distinción es por tanto una
cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el
delito se está cometiendo.
El concepto de flagrante tiene
que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante
tiene importancia en dos ámbitos del derecho:
Por un lado, cuando se captura a
un delincuente in flagrante delicto o infraganti (correcto sería inflagranti),
la autoridad ha podido comprobar en persona cómo se estaba cometiendo, por lo
que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del
acusado.
En segundo lugar, en Derecho existen ciertas
excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra in flagrante
delicto. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de
procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en
casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la
finalidad de evitar que el delito se consume. Ejemplos de estas excepciones
son:
En ciertos países es necesario
autorización judicial para entrar en una casa ajena, para proteger el derecho a
la intimidad. Esta autorización muchas veces tiene la excepción de que existan
sospechas fundadas de que en ese momento se esté cometiendo un delito… Para seguir leyendo pinche este link:
El Arresto Ciudadano
Blog de Cesar Augusto Romero
Castellanos
Comentarios legales sobre la
realidad peruana.20/05/09
Sobre el arresto ciudadano, veamos,
cuales son las ventajas de esta figura:
1.- Combate a la delincuencia ante la
insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de
criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.
2.- Es una herramienta útil en caso de
serenazgo, ya que en sus intervenciones contra la delincuencia debería de estar
presente un efectivo policial para validar la detención.
3.- Posibilita que los delincuentes sean
identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues seria
procesado.
4.- La ley en los otros distritos judiciales
donde se ha aplicado el Nuevo Código Procesal no ha tenido problemas en su
aplicación, ni nadie se ha quejado del mismo.
5.- Se podría conservar los medios o efectos
del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las … Para seguir leyendo pinche este link: