ALGUNOS DOCUMENTOS PARA COMPLEMENTAR LA CONVERSACIÓN DE ESTA SEMANA
PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PADRES ASISTIR A LOS
CONTROLES PRENATALES
En soychile.cl, 27.12.2014
La iniciativa busca modificar el
Código del Trabajo y establece que los permisos deben otorgarse específicamente
para el fin propuesto, de manera acotada, esporádica, con aviso previo al
empleador y acreditando la ausencia con el respectivo certificado médico del
profesional de la salud que atendió el control.
El senador Ricardo Lagos Weber
presentó un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para permitir
que los padres puedan acompañar a los controles prenatales a sus cónyuges o
madres de sus hijos.
“Hemos
considerado necesaria una modificación al Código del Trabajo, ingresando un
proyecto de ley que permita que los padres puedan tener un rol activo durante
el periodo de gestación de sus hijos, permitiendo que los empleadores les den
la posibilidad acotada a ciertas horas médicas, para acompañar a sus cónyuges,
o a las madres de sus hijos, a los controles prenatales”, expresó el legislador…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.soychile.cl/San-Antonio/Politica/2014/12/27/295946/Lagos-Weber-presento-un-proyecto-para-que-los-padres-tengan-permiso-de-asistir-a-controles-prenatales.aspx
PATERNIDAD Y CRIANZA.
REPRESENTACIONES SIGNIFICATIVAS EN PROGENITORES POST
SEPARACIÓN/DIVORCIO, DESDE LA CONSTRUCCIÓN DE SUS MASCULINIDADES.
Tesis para optar al grado de
magíster en familia. Postulante: Angelo Fuentealba Vásquez.
Profesor Guía: Nelson Zicavo
Martínez. Chillán, Chile
INTRODUCCION
El presente estudio pretende
situarse en un contexto globalizado de post modernidad, caracterizado por la
manifestación de profundas trasformaciones socioculturales experimentadas en la
base de la sociedad. En general, se puede observar la penetración de nuevas
configuraciones familiares y en forma particular se visualiza la irrupción de
variaciones en los procesos identitarios de los varones, que van dando paso a
emergentes significados en la construcción de su ubjetividad y con ello a su
sentido de paternidad. La dinámica de cambio referida, ejerce presión en los
sistemas de género y tensiona las estructuras patriarcales, produciendo eventuales
conflictos y posibilidades de flexibilización de roles y normas tradicionales.
Es en este contexto, que interesa investigar las representaciones elaboradas
por varones respecto de sus relaciones familiares post- separación o desvinculación
de su relación de pareja, en tanto éstos producen y reproducen formas de
entender la crianza de sus hijos/as y el ejercicio parental, desde la construcción
de sus propias identidades masculinas. En este sentido Olavarría, J. (2001)
señala: “…las demandas muchas veces contradictorias de la modernidad, de búsqueda
de autonomía individual por un lado y de mayor intimidad en las relaciones por
otra, tienen especial efecto en la vida de las parejas y en las expectativas y
sentires de los varones/padres”.
Es relevante entonces, descubrir
cómo los varones en este mundo cambiante están construyendo las relaciones de
género, sus masculinidades y el ejercicio de roles paterno filiales, en un
espacio de tiempo determinado. Por consiguiente, este estudio…Para seguir leyendo, pinche el link: http://cybertesis.ubiobio.cl/tesis/2011/fuentealba_a/doc/fuentealba_a.pdf
LEY DE TUICIÓN COMPARTIDA: ¿CÓMO FUNCIONA?
En sitio Web Legal Chile, 13 / 08
/ 2013
¿A quién corresponde el cuidado
personal o tuición?
Antes de la Ley 20.680, en estado
de separación de los padres, el cuidado
personal de los hijos correspondía a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo, y
estando en vigencia la Ley 20.680, el
cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quién estén
conviviendo.
¿Qué pueden acordar los padres
que viven separados respecto del cuidado personal del o los hijos menores de
edad?Los padres pueden acordar por escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este instrumento debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento. Si este acuerdo quiere ser revocado o modificado por los padres, se debe cumplir con las mismas solemnidades realizadas para su constitución.
¿Qué es el cuidado personal
compartido?
De acuerdo con la ley, es un
régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y
educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure
su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Qué significa
corresponsabilidad?
La ley lo define como el
principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados,
participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación
de sus hijos.
¿Pueden los padres acordar que el
cuidado personal o tuición de su o sus hijos sea ejercido por un tercero?
No, sólo el juez de familia tiene
la facultad de otorgarla a otra u otras personas competentes en caso de
inhabilidad física o moral de ambos padres…Para
seguir leyendo, pinche el link:
http://www.legalchile.cl/todo-sobre-la-ley-de-tuicion-compartida/
A UN AÑO DE LEY AMOR DE PAPÁ, MIL PADRES HAN LOGRADO TUICIÓN DE SUS
HIJOS
Por Paulina Sepúlveda, LA
Tercera, 11/05/2014 - 08:49
“Mi abogada me dijo que la
primera opción siempre la tiene la mamá”, recuerda Marcelo Alister (37) al
iniciar el proceso para obtener la tuición de sus hijas. “Me recalcó que ella
podía ser como fuera, pero tenía el 70% de ganar”.
Luego de un complejo divorcio,
decidieron que la mayor de sus hijas se quedaría con él, y la pequeña, con la
mamá. “Fue un error. Muy doloroso, pensamos en nosotros, pero no en ellas, nos
repartimos a nuestras hijas”, reconoce. Para arreglar la situación, pidió el cuidado personal de ambas. “La obtuve gracias a que cedió. Ella quería iniciar una nueva vida de soltería, de más relajo”, cuenta. Ella paga pensión de alimentos y acordaron visitas una vez al mes.
Hoy, cada vez más hombres están
tomando este camino. Sí en 2008 sólo 37 solicitaron el cuidado personal
(tuición), en 2013 la cifra se elevó a 1.023. Sólo en los tres primeros meses
del año van 287, según cifras de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
El fenómeno creció
exponencialmente con la Ley de Tuición Compartida (Ley 20.680, conocida como
Amor de Papá), publicada el 21 de junio de 2013, que modificó el modo en que
los padres deben asumir el cuidado y los bienes de los hijos tras el divorcio,
separación o en casos en que nunca han convivido. Aplica el principio de la
corresponsabilidad, es decir, padre y madre participan en forma activa,
equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. No sólo la
madre…Para seguir leyendo, pinche el link:http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2014/05/659-577569-9-a-un-ano-de-ley-amor-de-papa-mil-padres-han-logrado-tuicion-de-sus-hijos.shtm
¿QUÉ ES LA NUEVA LEY DE TUICIÓN COMPARTIDA?
Política » Internacional, En periódico
digital El que hay de Cierto
17 de Junio, 2013
En el marco de la celebración del
Dïa del Padre, este domingo pasado, el presidente Sebastián Piñera anunció la
promulgación de la nueva Ley de Tuición Compartida, que, en palabras del
mandatario "pone al niño en el centro de la ley".
¿En qué consiste la nueva Ley de
Tuición Compartida?
1. CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO:
Esta nueva ley crea la figura del
"cuidado personal compartido" en aras de establecer una alternativa
legal para los padres que se separan, se deja en primer lugar a los padres la
decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal de los hijos: madre, padre o
compartido.
2. TUICION COMPARTIDA: La reforma
establece que en caso de que se separen los padres estos podrán tener el
cuidado compartido consensuado de sus hijos. Mientras no exista acuerdo sobre
quién tiene el cuidado personal, el hijo continuará bajo el cuidado de la
persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero, y el
juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá el cuidado personal del
hijo.
Si luego de esto no hay
mediación, el juez deberá esclarecer quién tendrá el cuidado de los hijos,
debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia
regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir,
ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y
estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por
medio y 15 días de vacaciones.
3. PATRIA POTESTAD: Tanto para
padres que viven juntos como para los que, estando separados, tengan el cuidado
compartido. Para resguardar derechos de terceros, los padres pueden actuar
indistintamente en actos de mera conservación…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.elquehaydecierto.cl/noticia/politica/que-es-la-nueva-ley-de-tuicion-compartida-revisa-todo-aqui
IGUALDAD DE PADRE Y MADRE EN EL CUIDADO DE LOS HIJOS
En ley fácil, biblioteca del
Congreso nacional.
Da cuenta de las normas sobre el
cuidado personal de los hijos que iguala los derechos del padre y la madre.
Última actualización : 24-06-2013
¿Qué es el cuidado personal de
los hijos?
Es lo que antes se conocía como
“tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los
hijos.¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, el
cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el
principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan
separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza
y educación de sus hijos.
¿Qué es el cuidado personal
compartido?
El cuidado personal compartido es
un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres
que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante
un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Pueden el padre y la madre
llegar a un acuerdo?
Si padre y madre viven separados
podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos
corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se
debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier
oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de
nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y
libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá
una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse
cumpliendo las mismas solemnidades…Para
seguir leyendo, pinche el link:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/igualdad-de-padre-y-madre-en-el-cuidado-de-los-hijos
SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL
Afecta a hijos de padres
separados.
En TV Mega, Martes, 18 de Junio
2013
Aquí en Mucho Gusto sepa sobre en
qué consiste el síndrome de alienación parental. Las consecuencias de manipular
el comportamiento de sus hijos. Para conocer
detalles, pinche el link y vea el siguiente video.
http://www.mega.cl/programas/mucho-gusto/reportajes/sindrome-de-alineacion-parental.HTML
CAMPAÑA DE PATERNIDAD: AMOR, PRESENCIA Y COMPROMISO DE PADRE (MENCARE
CHILE)
En paternidades.blogspot.cl
La “Campaña de Paternidad: amor,
presencia y compromiso de padre” (MenCare Chile) está dirigida a todos los
hombres que son padres y/o que cuidan a niñas y niños: padres biológicos,
separados, adoptivos, padrastros, sociales (abuelos, tíos y otras figuras masculinas),
etc Este es un proyecto de EME que busca aportar a la construcción de
paternidades corresponsables, equitativas de género, implicadas, afectivas y
participativas. En las tareas de cuidado, de crianza y domésticas…Para seguir leyendo y acceder a otros
documentos vinculados al tema, pinche el link:
http://paternidades.blogspot.cl/2011/05/campana-de-paternidad.HTML
EL LUGAR QUE HABITA EL PADRE EN CHILE CONTEMPORÁNEO
Estudio de las representaciones
sobre la paternidad en distintos grupos sociales
Ximena Valdés S.
Polis, Revista de la Universidad
Bolivariana, Volumen 8, Nº 23, 2009, p. 385-410
Resumen: Frente a un proceso
histórico de larga data inscrito en las transformaciones de la familia, el
final del siglo pasado ha visto declinar la autoridad paterna propia de la
matriz familiar patriarcal y moderno-industrial, abriendo un nuevo lugar al
padre. Sobre la base de treinta entrevistas, este artículo analiza los cambios
en las representaciones de la paternidad en distintos grupos sociales chilenos,
las rupturas intergeneracionales y los modelos de paternidad contemporáneos,
poniendo en evidencia los límites del cambio del orden de género tradicional aunque
los padres actuales se muestren más involucrados y cercanos a sus hijos en un
contexto en que convive el padre moderno con el “amo” que gobierna la familia restaurando
la tradición…Para seguir leyendo, pinche
el link:
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=11&ved=0CEUQFjAKahUKEwjChIbNyuDIAhWICpAKHSy8AIY&url=http%3A%2F%2Fwww.scielo.cl%2Fpdf%2Fpolis%2Fv8n23%2Fart17.pdf&usg=AFQjCNGo36TUfWlKpAFmlzFBaHhRH14dpQ
RESIGNIFICANDO LA PATERNIDAD, CRIANZA Y MASCULINIDAD EN PADRES POST
DIVORCIO
Nelson Zicavo y Angelo Fuentealba V.
Universidad del Bío-Bío, Chillán,
Chile. En Revista IIPSI, Facultad de Psicología
UNMSM
RESUMEN
Artículo que aborda los
principales hallazgos investigativos derivados del estudio de las visiones
significativas de los hombres acerca del ejercicio de su paternidad post
divorcio, desde sus propias construcciones identitarias de masculinidad. El
cuidado de los hijos/as, es el resultado de asignaciones socioculturales y
relaciones de poder, esto sumado a conflictos conyugales mal manejados (y
limitaciones jurídicas), implican para ellos la imposibilidad -impuesta- de
participar en la crianza de sus hijos/as. La transgresión al derecho jurídico relacional
padre e hijo/a, frecuentemente deriva en reducción del vínculo parental hacia contactos
difusos que permiten espacios para manipulaciones; obstrucción y eliminación del
rol paterno, negando la necesidad afectiva recíproca y vulnerando el derecho
infantil a contar con ambos padres para su crianza armónica…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/investigacion_psicologia/v15_n2/pdf/a08v15n2.pdf