lunes, 26 de octubre de 2015


 
 ALGUNOS DOCUMENTOS PARA COMPLEMENTAR LA CONVERSACIÓN  DE ESTA SEMANA
 
PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PADRES ASISTIR A LOS CONTROLES PRENATALES

En soychile.cl, 27.12.2014

 

La iniciativa busca modificar el Código del Trabajo y establece que los permisos deben otorgarse específicamente para el fin propuesto, de manera acotada, esporádica, con aviso previo al empleador y acreditando la ausencia con el respectivo certificado médico del profesional de la salud que atendió el control.

El senador Ricardo Lagos Weber presentó un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para permitir que los padres puedan acompañar a los controles prenatales a sus cónyuges o madres de sus hijos.

Hemos considerado necesaria una modificación al Código del Trabajo, ingresando un proyecto de ley que permita que los padres puedan tener un rol activo durante el periodo de gestación de sus hijos, permitiendo que los empleadores les den la posibilidad acotada a ciertas horas médicas, para acompañar a sus cónyuges, o a las madres de sus hijos, a los controles prenatales”, expresó el legislador…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.soychile.cl/San-Antonio/Politica/2014/12/27/295946/Lagos-Weber-presento-un-proyecto-para-que-los-padres-tengan-permiso-de-asistir-a-controles-prenatales.aspx

 

PATERNIDAD Y CRIANZA.

REPRESENTACIONES SIGNIFICATIVAS EN PROGENITORES POST

SEPARACIÓN/DIVORCIO, DESDE LA CONSTRUCCIÓN DE SUS MASCULINIDADES.

Tesis para optar al grado de magíster en familia. Postulante: Angelo Fuentealba Vásquez.

Profesor Guía: Nelson Zicavo Martínez. Chillán, Chile
 

INTRODUCCION

El presente estudio pretende situarse en un contexto globalizado de post modernidad, caracterizado por la manifestación de profundas trasformaciones socioculturales experimentadas en la base de la sociedad. En general, se puede observar la penetración de nuevas configuraciones familiares y en forma particular se visualiza la irrupción de variaciones en los procesos identitarios de los varones, que van dando paso a emergentes significados en la construcción de su ubjetividad y con ello a su sentido de paternidad. La dinámica de cambio referida, ejerce presión en los sistemas de género y tensiona las estructuras patriarcales, produciendo eventuales conflictos y posibilidades de flexibilización de roles y normas tradicionales. Es en este contexto, que interesa investigar las representaciones elaboradas por varones respecto de sus relaciones familiares post- separación o desvinculación de su relación de pareja, en tanto éstos producen y reproducen formas de entender la crianza de sus hijos/as y el ejercicio parental, desde la construcción de sus propias identidades masculinas. En este sentido Olavarría, J. (2001) señala: “…las demandas muchas veces contradictorias de la modernidad, de búsqueda de autonomía individual por un lado y de mayor intimidad en las relaciones por otra, tienen especial efecto en la vida de las parejas y en las expectativas y sentires de los varones/padres”.
Es relevante entonces, descubrir cómo los varones en este mundo cambiante están construyendo las relaciones de género, sus masculinidades y el ejercicio de roles paterno filiales, en un espacio de tiempo determinado. Por consiguiente, este estudio…Para seguir leyendo, pinche el link: http://cybertesis.ubiobio.cl/tesis/2011/fuentealba_a/doc/fuentealba_a.pdf

 

LEY DE TUICIÓN COMPARTIDA: ¿CÓMO FUNCIONA?

En sitio Web Legal Chile, 13 / 08 / 2013 

 Resuelve aquí todas tus dudas. Gracias a la lucha de muchos padres, se aprobó la ley que pone en igualdad a ambos progenitores para ejercer el cuidado de los hijos.

¿A quién corresponde el cuidado personal o tuición?

Antes de la Ley 20.680, en estado de separación de los padres, el  cuidado personal de los hijos correspondía a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo, y estando en vigencia la Ley  20.680, el cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quién estén conviviendo.
¿Qué pueden acordar los padres que viven separados respecto del cuidado personal del o los hijos menores de edad?

Los padres pueden acordar por escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este instrumento debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento. Si este acuerdo quiere ser revocado o modificado por los padres, se debe cumplir con las mismas solemnidades realizadas para su constitución.

¿Qué es el cuidado personal compartido?
De acuerdo con la ley, es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos  padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

¿Qué significa corresponsabilidad?

La ley lo define como el principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿Pueden los padres acordar que el cuidado personal o tuición de su o sus hijos sea ejercido por un tercero?

No, sólo el juez de familia tiene la facultad de otorgarla a otra u otras personas competentes en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.legalchile.cl/todo-sobre-la-ley-de-tuicion-compartida/

 

A UN AÑO DE LEY AMOR DE PAPÁ, MIL PADRES HAN LOGRADO TUICIÓN DE SUS HIJOS

Por Paulina Sepúlveda, LA Tercera, 11/05/2014 - 08:49 

“Mi abogada me dijo que la primera opción siempre la tiene la mamá”, recuerda Marcelo Alister (37) al iniciar el proceso para obtener la tuición de sus hijas. “Me recalcó que ella podía ser como fuera, pero tenía el 70% de ganar”.
Luego de un complejo divorcio, decidieron que la mayor de sus hijas se quedaría con él, y la pequeña, con la mamá. “Fue un error. Muy doloroso, pensamos en nosotros, pero no en ellas, nos repartimos a nuestras hijas”, reconoce.

Para arreglar la situación, pidió el cuidado personal de ambas. “La obtuve gracias a que cedió. Ella quería iniciar una nueva vida de soltería, de más relajo”, cuenta. Ella paga pensión de alimentos y acordaron visitas una vez al mes.

Hoy, cada vez más hombres están tomando este camino. Sí en 2008 sólo 37 solicitaron el cuidado personal (tuición), en 2013 la cifra se elevó a 1.023. Sólo en los tres primeros meses del año van 287, según cifras de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
El fenómeno creció exponencialmente con la Ley de Tuición Compartida (Ley 20.680, conocida como Amor de Papá), publicada el 21 de junio de 2013, que modificó el modo en que los padres deben asumir el cuidado y los bienes de los hijos tras el divorcio, separación o en casos en que nunca han convivido. Aplica el principio de la corresponsabilidad, es decir, padre y madre participan en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. No sólo la madre…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2014/05/659-577569-9-a-un-ano-de-ley-amor-de-papa-mil-padres-han-logrado-tuicion-de-sus-hijos.shtm

 

¿QUÉ ES LA NUEVA LEY DE TUICIÓN COMPARTIDA?

Política » Internacional, En periódico digital El que hay de Cierto

17 de Junio, 2013

En el marco de la celebración del Dïa del Padre, este domingo pasado, el presidente Sebastián Piñera anunció la promulgación de la nueva Ley de Tuición Compartida, que, en palabras del mandatario "pone al niño en el centro de la ley".
¿En qué consiste la nueva Ley de Tuición Compartida?

1. CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO:
Esta nueva ley crea la figura del "cuidado personal compartido" en aras de establecer una alternativa legal para los padres que se separan, se deja en primer lugar a los padres la decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal de los hijos: madre, padre o compartido.

2. TUICION COMPARTIDA: La reforma establece que en caso de que se separen los padres estos podrán tener el cuidado compartido consensuado de sus hijos. Mientras no exista acuerdo sobre quién tiene el cuidado personal, el hijo continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero, y el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá el cuidado personal del hijo.
Si luego de esto no hay mediación, el juez deberá esclarecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio y 15 días de vacaciones.

3. PATRIA POTESTAD: Tanto para padres que viven juntos como para los que, estando separados, tengan el cuidado compartido. Para resguardar derechos de terceros, los padres pueden actuar indistintamente en actos de mera conservación…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.elquehaydecierto.cl/noticia/politica/que-es-la-nueva-ley-de-tuicion-compartida-revisa-todo-aqui

  

IGUALDAD DE PADRE Y MADRE EN EL CUIDADO DE LOS HIJOS

En ley fácil, biblioteca del Congreso nacional.

Da cuenta de las normas sobre el cuidado personal de los hijos que iguala los derechos del padre y la madre.

Última actualización : 24-06-2013

¿Qué es el cuidado personal de los hijos?
Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.
¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?

Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿Qué es el cuidado personal compartido?

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo?

Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/igualdad-de-padre-y-madre-en-el-cuidado-de-los-hijos

 

SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL

Afecta a hijos de padres separados.

En TV Mega, Martes, 18 de Junio 2013

Aquí en Mucho Gusto sepa sobre en qué consiste el síndrome de alienación parental. Las consecuencias de manipular el comportamiento de sus hijos. Para conocer detalles, pinche el link y vea el siguiente video.
http://www.mega.cl/programas/mucho-gusto/reportajes/sindrome-de-alineacion-parental.HTML

 

CAMPAÑA DE PATERNIDAD: AMOR, PRESENCIA Y COMPROMISO DE PADRE (MENCARE CHILE)

En paternidades.blogspot.cl

La “Campaña de Paternidad: amor, presencia y compromiso de padre” (MenCare Chile) está dirigida a todos los hombres que son padres y/o que cuidan a niñas y niños: padres biológicos, separados, adoptivos, padrastros, sociales (abuelos, tíos y otras figuras masculinas), etc Este es un proyecto de EME que busca aportar a la construcción de paternidades corresponsables, equitativas de género, implicadas, afectivas y participativas. En las tareas de cuidado, de crianza y domésticas…Para seguir leyendo y acceder a otros documentos vinculados al tema, pinche el link:
http://paternidades.blogspot.cl/2011/05/campana-de-paternidad.HTML

 

EL LUGAR QUE HABITA EL PADRE EN CHILE CONTEMPORÁNEO

Estudio de las representaciones sobre la paternidad en distintos grupos sociales

Ximena Valdés S.

Polis, Revista de la Universidad Bolivariana, Volumen 8, Nº 23, 2009, p. 385-410


Resumen: Frente a un proceso histórico de larga data inscrito en las transformaciones de la familia, el final del siglo pasado ha visto declinar la autoridad paterna propia de la matriz familiar patriarcal y moderno-industrial, abriendo un nuevo lugar al padre. Sobre la base de treinta entrevistas, este artículo analiza los cambios en las representaciones de la paternidad en distintos grupos sociales chilenos, las rupturas intergeneracionales y los modelos de paternidad contemporáneos, poniendo en evidencia los límites del cambio del orden de género tradicional aunque los padres actuales se muestren más involucrados y cercanos a sus hijos en un contexto en que convive el padre moderno con el “amo” que gobierna la familia restaurando la tradición…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=11&ved=0CEUQFjAKahUKEwjChIbNyuDIAhWICpAKHSy8AIY&url=http%3A%2F%2Fwww.scielo.cl%2Fpdf%2Fpolis%2Fv8n23%2Fart17.pdf&usg=AFQjCNGo36TUfWlKpAFmlzFBaHhRH14dpQ

 

RESIGNIFICANDO LA PATERNIDAD, CRIANZA Y MASCULINIDAD EN PADRES POST DIVORCIO

Nelson Zicavo y  Angelo Fuentealba V.

Universidad del Bío-Bío, Chillán, Chile. En Revista IIPSI, Facultad de Psicología

UNMSM
 

RESUMEN

Artículo que aborda los principales hallazgos investigativos derivados del estudio de las visiones significativas de los hombres acerca del ejercicio de su paternidad post divorcio, desde sus propias construcciones identitarias de masculinidad. El cuidado de los hijos/as, es el resultado de asignaciones socioculturales y relaciones de poder, esto sumado a conflictos conyugales mal manejados (y limitaciones jurídicas), implican para ellos la imposibilidad -impuesta- de participar en la crianza de sus hijos/as. La transgresión al derecho jurídico relacional padre e hijo/a, frecuentemente deriva en reducción del vínculo parental hacia contactos difusos que permiten espacios para manipulaciones; obstrucción y eliminación del rol paterno, negando la necesidad afectiva recíproca y vulnerando el derecho infantil a contar con ambos padres para su crianza armónica…Para seguir leyendo, pinche el link:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/investigacion_psicologia/v15_n2/pdf/a08v15n2.pdf

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