lunes, 8 de diciembre de 2014





Algunas noticias, artículos e investigaciones relacionados con el tema de esta semana
 

Noticias

 Melipilla fue escenario de una nueva detención ciudadana

En Cooperativa.cl,  08/12/2014.

La ciudad de Melipilla fue escenario de una nueva detención ciudadana. El presunto delincuente fue amarrado de los pies con un cinturón e insultó abundantemente a quienes lo capturaron. Éstos se cuidaron de evitar golpearlo en exceso a la espera de Carabineros, cuyo arribo al lugar fue recibido con aplausos y bocinazos. (Video: Christian González / YouTube) http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/melipilla-fue-escenario-de-una-nueva-detencion-ciudadana/2014-12-08/082656.html

 Psicólogo por inédito arresto ciudadano: Tomar la justicia por nuestras manos es bastante peligroso
Bio Bio. Jueves 27 noviembre 2014 | 18:31  · Actualizado: 10:06

Como una forma de tomar la justicia por sus propias manos, un grupo de transeúntes golpeó, desnudó y amarró a un hombre que fue sorprendido asaltando a un adulto mayor en pleno centro de Santiago.
Problemas con el metro, el Transantiago y los constantes robos en la capital, son algunas de las cosas con las que deben lidiar los santiaguinos día a día. Esto último se ha convertido en una gran pesadilla para los transeúntes, quienes muchas veces han debido tomar la justicia por sus propias manos y han golpeado a delincuentes que han intentando llevar a cabo un robo.

Ese fue justamente el caso de un joven que este miércoles, en la intersección de Agustinas con Banderas, fue increpado y golpeado por la gente que minutos antes vio como intentó asaltar con un arma blanca a un adulto mayor, según consigna el portal de noticias Página 7.

Tal fue la rabia de los transeúntes, que no dudaron en desnudar al adolescente, golpearlo y amarrarlo con papel alusa contra un pilar en pleno centro de Santiago…Para seguir leyendo pinche este link:
http://www.biobiochile.cl/2014/11/27/psicologo-por-inedito-arresto-ciudadano-tomar-la-justicia-por-nuestras-manos-es-bastante-peligroso.shtml


¿Justicia ciudadana o abuso público?
Por María José Jarpa y Sebastián Labrín. La Tercera.cl

La tradicional esquina de calle Bandera con Agustinas, en pleno centro de Santiago, se transformó en el escenario de una inusual historia protagonizada por oficinistas, trabajadores y transeúntes. También por un supuesto delincuente, de quien el sistema judicial -y la propia policía- nunca tuvo registros. Hasta el miércoles.
El reloj marca las 18.30 y J.A.V.P. (16), el presunto ladrón que habría atacado a un adulto mayor con un cuchillo, permanece inmóvil frente a una señalética municipal. A su alrededor, un grupo lo observa, ríe, aplaude, lo graba y lo fotografía, mientras dos trabajadores lo envuelven en plástico para evitar que huya…Para seguir leyendo pinche este link:
http://diario.latercera.com/2014/11/28/01/contenido/pais/31-178443-9-justicia-ciudadana-o-abuso-publico.shtml


Unicef ante detención ciudadana: Joven sufrió tratos inhumanos
Publicado: Viernes 28 de noviembre de 2014. En Cooperativa.cl 

El abogado del Área de Protección de Unicef Chile, Anuar Quesille, cuestionó la denominada "detención ciudadana" que sufrió un adolescente en el centro de Santiago, quien luego de intentar asaltar a un anciano quedó semidesnudo y fue amarrado con film plástico a un poste.
En conversación con Lo que Queda del Día, el abogado que el Estado es el único que puede privar el derecho a la libertad de las personas y calificó como "inhumano" el trato al que fue sometido el joven.

"Hay una cuestión de derechos fundamentales: cuando una persona comete un delito, el derecho que se priva por la comisión del delito es el derecho a la libertad y ese deber de respetar el derecho a la libertad o de juzgar el derecho a la libertad solamente lo puede hacer el Estado mediante la Justicia…Para seguir leyendo pinche este link:
http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/unicef-ante-detencion-ciudadana-joven-sufrio-tratos-inhumanos/2014-11-28/194800.HTML


 INDH condenó arresto ciudadano en el centro de Santiago
Terra Chile, 28 de noviembre de 2014.

El  Instituto Nacional de Derechos Humanos condenó la detención ciudadana de la que fue víctima un menor de edad, que permaneció cerca de 20 minutos semidesnudo, envuelto con papel alusa y atado a un poste en el centro de Santiago.A juicio del organismo, esta situación revela que aún falta mucho en materia de respeto por los derechos de las personas, por lo que resaltaron que es la justicia la que debe operar en estos casos.

Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídica Judicial del INDH, explicó a Cooperativa que "tenemos una cultura que en muchos casos muestra señales muy fuertes y preocupantes de violencia y, sin duda, es relevante tomar medidas por parte de todos los órganos del Estado para avanzar en una cultura de respeto"…Para seguir leyendo pinche este link:
http://noticias.terra.cl/chile/indh-condeno-arresto-ciudadano-en-el-centro-de-santiago,f8804243886f9410VgnCLD200000b2bf46d0RCRD.html

 

Artículos e investigaciones 


Detención en caso de flagrancia.

Artículo 129. Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 129 Chile

Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.
 Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.

 No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal …Para seguir leyendo pinche este link:

 
Arresto Ciudadano: ¿Una solución o un problema más de inseguridad ciudadana?
Por Más Comunidad Más Prevención en Opinión
Por General PNP (r) Enrique Yépez Dávalos

En el nuevo Código de Procedimientos Penales que el año 2007 entró en vigencia en el Perú, específicamente en los Distritos Judiciales de Huaral y La Libertad y se implementará en el Distrito Judicial de Lima Metropolitana, establece en su artículo 260, que toda persona está facultada para aprehender a los autores de delitos flagrantes y ponerlos a disposición inmediata de la autoridad policial para la investigación pertinente.
Esta polémica medida traerá consecuencias en su aplicación por tratarse de una norma de aplicación cotidiana. En este sentido cada uno de nosotros tiene una opinión fundamentada al respecto, por tanto, sin tratar de influir ni mucho menos condicionar sus puntos de vista al respecto, permítanme exponer las mías, señalando previamente algunos criterios a favor y en contra de este importante tema…Para seguir leyendo pinche este link:

 
Arresto ciudadano: ¿Cuál es la "justicia por mano propia" legal?
Frente a la moda de los linchamientos, un instituto legal permite a cualquier ciudadano actuar frente a un delito. ¿Cuáles son los alcances? ¿Qué se puede hacer y qué no? Hablan los penalistas.

Arresto ciudadano: ¿Cuál es la justicia por mano propia legal?

Por Federico Croce@federicocroce
17 de Abril de 2014

La mal llamada “moda de los linchamientos”, que se esparce por el país y que transparenta una actitud de venganza, hartazgo y furia que preocupa hace que una pregunta surja ante el caos: ¿Qué es lo que puede hacer un ciudadano al encontrarse frente a la perpetración de un delito, o si es testigo de un hecho de violencia contra otro?
El llamado “arresto civil”, en realidad más técnicamente llamado “arresto ciudadano”, es un instituto que está legislado y constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible.
Puede ser efectivizado por la propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la existencia de flagrancia delictiva. Se lo entiende como un deber complementario y de colaboración con la justicia… Para seguir leyendo pinche este link:

 
 ¿Qué es el Arresto Civil?
Febrero 7, 2010

El llamado “arresto civil” , en realidad más técnicamente llamado “arresto ciudadano” se realiza cuando un ciudadano detiene a un delincuente en caso de flagrancia, poniéndolo de inmediato en manos de autoridad policial.-
El arresto ciudadano constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible.-

Puede ser efectivizado por la propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la existencia de flagrancia delictiva y en ausencia de agentes policiales y solo debe durar el tiempo necesario para poner al delincuente a disposición de la policía y no permite el uso excesivo de la fuerza.-Se lo entiende como un deber complementario y de colaboración con la justicia


Arresto ciudadano rige en Chile desde 1823
En Sigweb, el portal de los expertos en prevención de riesgos de chile

La norma que Perú aprobó el jueves para instaurar desde el 1 de julio el “arresto ciudadano” en todos su territorio - hoy sólo rige en las provincias de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua y Arequipa – es una figura que fue establecida expresamente y para todo Chile por la Constitución Política de 1823, en tiempos del Director Supremo Ramón Freire Serrano.
En efecto, el artículo 141 de esa Carta Fundamental sostiene que “todo delincuente in fraganti puede ser arrestado sin decreto y por cualquier persona para el único objeto de conducirlo al juez competente”.
La misma figura está contemplada hoy en el artículo 129 del Código Procesal Penal, que en lugar de arresto, eso sí, habla de detención… Para seguir leyendo pinche este link:

 
Análisis Comparado de la Situación De Flagrancia

Revista de Derecho, Vol. XII, diciembre 2001, pp. 137-149
Estudios e Investigaciones

Montserrat de Hoyos Sancho. Profesora de Derecho Procesal Universidad de Valladolid

En el presente trabajo se analiza el concepto procesal de flagrancia como situación fáctica que permite la limitación de derechos y libertades fundamentales. Se trata de un estudio de derecho comparado, pues se realiza considerando los ordenamientos chileno, español, alemán, italiano, francés y portugués.
 Concretamente, se pretende definir la flagrancia como circunstancia habilitante de la adopción de una medida cautelar por cualquiera, de la detención, por lo que deberán concurrir en el supuesto concreto las características o presupuestos propios de este tipo de medidas: fumus commisi delicti, periculum libertatis y proporcionalidad.

 La apariencia delictiva, el título de imputación, lo constituye en estos casos el sorprendimiento en flagrancia, es decir, la percepción sensorial directa de la comisión del delito por un tercero, existiendo además inmediatez temporal y personal. El peligro o necesidad de intervención se traduce en impedir que prosiga la lesión del bien jurídico y en aquellas circunstancias que en el caso concreto fundamenten racionalmente la presunción de que el imputado tratará de sustraerse a la justicia. Por último, la medida cautelar que se adopte deberá ser respetuosa con el principio o pauta de proporcionalidad, es decir, apta para alcanzar el fin constitucionalmente previsto, necesaria, la menos gravosa de todas las adecuadas, y estar en una relación razonable con las ventajas que se derivan de la consecución del fin deseado… Para seguir leyendo pinche este link:

 
La violación al debido proceso en la detención o aprehensión realizada por particulares a un sospechoso de un delito de acción pública
Nicolás Burneo Arias y Mauricio Xavier Hernández Yépez  
Universidad de las Américas, año 2012. Repositorio Digital UDLA. Facultad de Derecho. Ecuador. 
Trabajos de Titulación.

La humanidad, a lo largo de su historia ha procurado proteger su derecho de ser libre, sin embargo ha sido necesario para la formación de las sociedades renunciar a la libertad absoluta, imponiéndole límites mediante la ley y dar paso a la libertad relativa pero igualitaria. Es por ello que estos derechos fundamentales se han recogido en las principales normas del mundo, en nuestro caso, al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se encuentran garantizados en la Constitución. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales dentro de los procesos judiciales, ha sido indispensable la instauración del Debido Proceso, el mismo que es una serie de derechos y garantías que protegen a todas las partes procesales y el correcto desenvolvimiento del proceso. En la detención ciudadana en delito flagrante hemos encontrado gravísimas violaciones al Debido Proceso, tanto a los derechos de información que son parte fundamental del Principio de Defensa, para lo cual, hacemos referencia a la Ley Miranda de los Estados Unidos de América, con lo que explicamos la importancia que tienen estos derechos en las legislaciones respetuosas del Debido Proceso Penal; así como violaciones a la integridad física y psíquica de los sospechosos, mediante golpes, torturas y un sinfín de injurias, lo cual consideramos una inobservancia al … Para seguir leyendo pinche este link:
http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/1160/3/UDLA-EC-TAB-2012-64.pdf


Flagrancia en la comisión de un delito
Osvaldo Javier Garrido. En monografías.com

FLAGRANCIA: (del verbo flagrar, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.
El concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del derecho:
Por un lado, cuando se captura a un delincuente in flagrante delicto o infraganti (correcto sería inflagranti), la autoridad ha podido comprobar en persona cómo se estaba cometiendo, por lo que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.

 En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra in flagrante delicto. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la finalidad de evitar que el delito se consume. Ejemplos de estas excepciones son:
En ciertos países es necesario autorización judicial para entrar en una casa ajena, para proteger el derecho a la intimidad. Esta autorización muchas veces tiene la excepción de que existan sospechas fundadas de que en ese momento se esté cometiendo un delito… Para seguir leyendo pinche este link:

 
El Arresto Ciudadano
Blog de Cesar Augusto Romero Castellanos
Comentarios legales sobre la realidad peruana.20/05/09

Sobre el arresto ciudadano, veamos, cuales son las ventajas de esta figura:

 1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.
 2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo, ya que en sus intervenciones contra la delincuencia debería de estar presente un efectivo policial para validar la detención.

 3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra negra de la delincuencia, pues seria procesado.

 4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Código Procesal no ha tenido problemas en su aplicación, ni nadie se ha quejado del mismo.

 5.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las … Para seguir leyendo pinche este link:

martes, 2 de diciembre de 2014




Noticias, artículos de opinión e investigaciones sobre el tema de esta semana
 
 
Gobierno entra al debate en proyecto por 20% de música chilena en radios

 Damaris Torres . En Cultura, DarioUdeChile on line, sábado 15 de marzo 2014 10:31 hrs.

La flamante ministra de Cultura respaldó a los músicos y calificó de "un poco agresiva" la campaña de Archi por oponerse al 20% de música local en las radios. Por su parte, la Asociación de Radiodifusores defiende su postura incluso con publicidad, donde sostiene que la música no se puede imponer, mientras Fucatel o la SCD manifiestan su apoyo a la iniciativa….
http://radio.uchile.cl/2014/03/15/gobierno-entra-al-debate-por-20-de-musica-chilena-en-radios

 

Estudio comparado de leyes de fomento de música nacional

Estudio a cargo de:
Consejo de Fomento de la Música Nacional (CNCA) -Sección Observatorio Cultural del Departamento de Estudios (CNCA), abril 2012

Ejecución: Observatorio de Políticas Culturales OPC

El texto que se presenta a continuación corresponde a la segunda entrega y final de los resultados del Estudio comparado de leyes de fomento de música nacional en el mundo encargado por el Consejo de Fomento de la Música Nacional perteneciente al CNCA. El objetivo que orientó esta investigación fue estudiar la experiencia acumulada en diversos países del mundo respecto a las políticas públicas y los marcos jurídicos destinados al fomento de las música nacionales, especialmente en lo referido a las cuotas de difusión de música nacional en los medios de comunicación, con el fin de tener referencias replicables para el contexto nacional de fomento a la música nacional.
El informe explica la metodología utilizada en el estudio y luego expone de manera sistematizada la información de los ocho países estudiados. Las fichas de cada uno de ellos contienen el detalle de las leyes de fomento a la música en general, las normativas legales específicas para el establecimiento de cuotas y los programas públicos de cada nación analizada. Además, se incluyen los documentos de políticas o planes que identifiquen los objetivos y estrategias que se plantean… Para seguir leyendo pinche aquí:
http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2013/01/Estudio-comparado-de-leyes-de-fomento-de-musica.pdf

 
¿Obligados a escuchar 20% de música nacional?

Por Antonia Laborde en Eldefinido.cl,   17 de febrero 2014| 11:07

Para muchos, las encuestas son dudosas. "A mí nunca me han hecho una", "no me representa para nada", "no conozco a nadie a quien le hayan preguntado", son algunas de las frases que podemos haber escuchado. Pero cuando la mayoría de los sondeos dicen lo mismo, tiene que esconderse una verdad en los resultados, como el que para los chilenos la radio es el medio de comunicación más confiable y creíble. Los chilenos queremos a la radio, por algo nos ubicamos dentro de los países con mayor número de radios per cápita. Es por esto que el proyecto de ley que busca obligar a las emisoras a transmitir de música chilena, no ha dejado indiferente a nadie… Para seguir leyendo pinche aquí:
http://www.eldefinido.cl/actualidad/pais/1841/Obligados_a_escuchar_20_de_musica_nacional/

 

Mundo musical critica al Senado por rechazar que 20% de la música en la radio sea chilena

Por Marco Fajardo, El Mostrador

Con molestia recibieron artistas y críticos la noticia sobre la decisión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado de rechazar la idea de legislar el proyecto que fija un mínimo de 20% de música chilena en radio.
La negativa de debatir el proyecto fue de los senadores Jaime Quintana (PPD), Ena Von Baer (UDI) y Carlos Cantero (ex RN). Por el contrario, los senadores Ignacio Walker y Alejandro Navarro defendieron la idea de legislar. La votación fue el pasado 22 de enero.
El presidente de la Unión Nacional de Artistas (UNA), Edgardo Bruna, lamentó… Para seguir leyendo pinche aquí:
 
La música chilena hay que fomentarla y difundirla, no imponerla.
Sitio informativo sobre Ley música Chilena. Autor: Archi
Mucho se ha hablado y comentado sobre una ley que busca imponer un 20% de música nacional a las radios de Chile. Este sitio, busca orientar e informar sobre la postura de las radios de Chile frente a esta ley, entregando información precisa que permita opinar con claridad.
Posición ARCHI
Las Radios de Chile siempre hemos apoyado a la música nacional, no sólo programándola si no que también con otras acciones como concediendo entrevistas, anunciando espectáculos, promoviendo giras musicales, entre otras.
 Nuestra posición con respecto a la actual propuesta de ley no plantea una actitud negativa hacia la música o los músicos chilenos. Por el contrario, plantea una posición sobre cuáles son los instrumentos legítimos y democráticos más adecuados para fomentar la difusión de la música nacional…Para seguir leyendo pinche aquí:
El polémico proyecto para imponer un porcentaje de música chilena en radios
Rodolfo Herranz R.
26 de junio 2010. En web de Biblioteca del Congreso Nacional.
Todos querían hablar en la sesión de sala de la Cámara de Diputados del jueves 4 de junio de 2009. Y todos para referirse al proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de música nacional y de raíz folclórica en las radios chilenas, tanto así que no alcanzó el tiempo para votarlo: quedó pendiente la votación para el 18 del junio, cuando finalmente la iniciativa se aprobó, en general, con 62 votos a favor. El proyecto está proponiendo dos modificaciones al artículo 15 de la Ley 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional:
Exigir que las radioemisoras emitan en su programación fonográfica diaria, al menos, una quinta parte (20%) de música nacional
Que del porcentaje anterior, al menos una cuarta parte corresponda a música de raíz folclórica y de tradición oral… Para seguir leyendo pinche aquí:
 
Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radio difusión chilena
Boletín N° 549124, Senado de Chile
1.    Que la Ley N° 19.928 regula el fomento de la música chilena, la Ley N° 17.336, la Propiedad Intelectual y el D. S. N° 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987 concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor;
2. Que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales, como la Ley N° 19.787 en la República Argentina; la Ley Provincial N° 1.198 de la Provincia del Chubut, en la misma nación; la Ley de Radiodifusión y Televisión del Ecuador (Decreto Supremo N° 256   A), etc.
3.   Que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han ido perdiendo vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales… Para seguir leyendo pinche aquí:
Análisis de la Industria de la Música Popular en Chile
Seminario para optar al título profesional de Ingeniero Comercial, Mención Administración
Autor: Carolina Arlette Urra Schiaffino
Profesor Guía: Álvaro V. Ramírez Alujas
Una de las industrias que genera mayores beneficios a nivel internacional es la discográfica, generando ganancias de más de 1.100 millones de dólares en el 2005. Aún cuando las descargas gratuitas de música por medio de Internet aumenten de manera exponencial y la piratería se mantenga a flote con una existente pero poco practicable fiscalización, la industria de la música sigue generando gigantes beneficios financieros para su fracción más comercial, ya que no solamente corresponde a la venta y manufacturación de discos, sino también en el área de producción de eventos relacionados. La música, junto a otras formas de arte… Para seguir leyendo pinche aquí:
 
Cuota de música chilena en radios: mitos y realidades
 
Rodrigo Velasco Alessandri. El Mostrador, 6 de septiembre de 2010
La aprobación preliminar en la Cámara de Diputados de un proyecto de ley que establecería un mínimo de 20% de música nacional para las radios chilenas, ha encendido la discusión pública. Quienes se oponen a la imposición de cuotas defienden el libre mercado, la libertad empresarial y de expresión; y quienes privilegian la identidad chilensis y quieren asegurar una oferta cultural más diversa que la actual, ven en este proyecto una medida efectiva para potenciar la alicaída industria de música local.
 Los Mitos. La gran beneficiada del proyecto es la Sociedad de Derecho de Autor (SCD), que recibiría mayores pagos y haría un gran negocio. Falso. El proyecto impone una cuota mínima de música chilena, pero no altera ni los montos que pagan las radios, ni las tarifas, que no distinguen entre música chilena o extranjera, sino que se refieren al “repertorio mundial” de obras. La radio que programa cueca y paga 100, seguirá pagando 100. La que programa reggaetón y paga 150, tendría ahora que incluir al menos 20% de reaggetón “chileno”, y seguirá pagando… 150. ¿O alguien piensa que la Radio Uno –que programa únicamente música nacional- no paga derechos por sus transmisiones, o paga más caro o más barato que el resto? La SCD, por su parte, es una corporación sin fines de lucro, cuyos gastos de administración son invariables ya sea que gestione repertorio nacional o extranjero…Para seguir leyendo pinche aquí:
 

Para seguir tema de Vacaciones en Chile