lunes, 27 de julio de 2015


 
 

Algunos artículos y documentos para complementar nuestra conversación de esta semana

 
Exclusión Generacional: La Tercera Edad

Por Paulina Osorio Parraguez. Departamento de Antropología Universidad de Chile.

La problemática de la tercera edad (*) y su situación de exclusión social se encuentra justo en la intersección de cambios sociales claves del siglo XX, pues trasciende hacia una serie de realidades, tales como el mercado de trabajo, el sistema de producción, la seguridad social, los sistemas de pensiones, las reformas en el sistema público de salud, la estructura familiar y el consumo. Cruzado, todo ello, por uno de los fenómenos socio demográficos más significativos del pasado siglo, como es el aumento en la esperanza de vida y la consiguiente mayor longevidad en hombres y, sobre todo en mujeres.
 Se ha conquistado la vejez, en el sentido de prolongar los años de vida de los seres humanos y, sin embargo, esta resulta una etapa a la cual nadie quiere llegar. "No quiero llegar a viejo" -me dice el señor que me atiende en una Librería en el centro de Santiago. "Yo quiero que mi ciclo llegue hasta los 40 años, y de ahí no seguir envejeciendo. ¿Y usted -me interpela finalmente- quiere envejecer?"
 El envejecer como proceso va más allá de querer o no, de nuestra voluntad. El envejecimiento es una realidad que posee un sustento biológico al cual desde nuestra condición de seres humanos, no podemos soslaya…Para seguir leyendo pinche aquí:
 http://www.revistamad.uchile.cl/index.php/RMAD/article/viewFile/14206/14515

"Viejo para trabajar, joven para jubilarse”. Acerca de algunos baches del sistema previsional.

Por Hugo Daivez (Asesor IML Sede Provincia de Buenos Aires. Ex obrero de Massuh)

El mercado laboral es tan excluyente como en la década del 90, más allá de la desocupación negada, existe una discriminación etaria inocultable. Miles de personas en Argentina son excluidas, del trabajo, de los planes sociales y de la jubilación justa.
Somos los viejos para trabajar y jóvenes para jubilarnos, somos los que tenemos los años suficientes de experiencia que requiere el “mercado” para desarrollar la misma en cualquier tarea en la seamos capaces de hacerla, pero que somos los más ignorados por tener la edad que tenemos. Como si esto fuese descalificante a la hora de mostrar idoneidad. Experiencia, nos sobre, pero nos falta juventud, variable positiva a límites exagerados.

Somos los que nos calculan de antemano, las faltas por enfermedad que podemos tener en el trabajo, por la memoria de nuestro organismo y haber dejado las marcas del paso del tiempo, sin darnos la posibilidad de demostrar nuestra responsabilidad y necesidad de trabajar dignamente.

Somos los que cumplimos con el Sistema de tener más de 30 años de aportes al mismo para tener derecho a jubilarnos, pero no contamos con la edad justa para hacerlo. Descartados de un sistema que dice haber dejado atrás el neoliberalismo. Pero nosotros somos…Para seguir leyendo pinche aquí:
http://iml.org.ar/viejo-para-trabajar-joven-para-jubilarse-acerca-de-algunos-baches-del-sistema-previsional/

 

¿Sería un acto discriminatorio establecer como requisito para postular a un empleo que se tenga una determinada edad?

En centro de Consultas Laborales, Dirección del Trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2 del Código del Trabajo, los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Por otra parte, el inciso 6º de la referida norma legal establece que son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas precedentemente… Para seguir leyendo pinche aquí:
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60781.html

L

Ley prohibe discriminacion por estado civil y edad para postular a un empleo

Publicado en www. paritarios .cl

En caso que la persona se sienta vulnerada en sus derechos, además de recurrir a la Inspección del Trabajo, puede acudir a los tribunales de justicia para seguir una demanda judicial alegando discriminación laboral, o interponer un recurso de protección si siente que se violó esta garantía constitucional.
Al momento de buscar un empleo todavía se pueden encontrar avisos donde se exige buena presencia y un límite de edad. Ello, a pesar que la ley Nº 19.739, promulgada el año 2001, prohíbe la discriminación laboral por edad, sexo y estado civil en la postulación a empleos o en la mantención en puestos de trabajo, factores que se agregan a los ya establecidos en el Código del Trabajo referidos a que la contratación no se podrá condicionar a causa de la raza, color, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad u origen social del postulante.

Cabe destacar que las diferenciaciones por calificaciones requeridas para una cierta función no se consideran discriminación. Esto justificaría, por ejemplo, que para postular al cargo de instructor de balsa para rafting… Para seguir leyendo pinche aquí:
http://www.paritarios.cl/actualidad_ley_prohibe_discriminacion.htm

 


 La discriminación por edad en el ámbito laboral: una mirada a la jurisprudencia

Alvaro Araya Ibáñez. Serie notas y artículos de interés
Número 3, julio 2012, Novoa y Araya Abogados Limitada

La discriminación está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico por una multiplicidad de normas, de variadas fuentes y jerarquías. La primera y más importante fuente normativa es la Constitución Política, la que a su vez la prohíbe también para el ámbito laboral. Asimismo, diversa normativa internacional ratificada por Chile se aplica en la materia. Por último, a nivel legal interno, el Código del Trabajo dispone que “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”, y los define, indicando una serie de causales vedadas de diferenciación, tales como raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social.
A continuación se analizarán tres sentencias de tribunales del trabajo, de tutela de derechos fundamentales, basadas en actos de discriminación por edad, intentándose delinear algún tipo de tendencia jurisprudencial … Para seguir leyendo pinche aquí:
http://www.nyaabogados.cl/docs/NotasyArticulosNA_N3_Discriminacion%20por%20edad%20laboral.pdf.

 

La edad como lacra laboral

Juan A. Herrero en El Mundo.es
 Actualizado: 03/03/2015 21:10 horas

El autor sostiene que los estímulos actuales para paliar el paro juvenil son ilusorios y, sobre todo, afirma que perjudican a los desempleados de mayor edad. Considera que se necesitan reformas estructurales.
Se ha creado una asociación en España para luchar contra la discriminación laboral por razón de edad. No es la primera organización dedicada a luchar contra la discriminación por edad en nuestro país. Otras, como Stop Discriminación, Asociación contra la discriminación por edad, llevan años luchando en el frente legal.

Esta nueva asociación, sin embargo, llama la atención por su nombre tan prosaicamente explícito, Encuentra Empleo Mayores de 50, y por su estrategia de PREMIAR a aquellas empresas que explícitamente manifiesten no discriminar por edad en su selección de personal. Así, esperan generar la idea de un club especial cuya publicidad, es de suponer, atraerá simpatía y clientes a dichas empresas, lo que invitará a otras a subirse al carro de la no discriminación.… Para seguir leyendo pinche aquí:
http://www.elmundo.es/opinion/2015/03/03/54f6151822601d5b7f8b4577.html

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